jueves, 22 de julio de 2010

Fases de celebración de los Tratados

La negociación

La negociación abarca el conjunto de operaciones previas a la redacción del texto del tratado. Esta puede revestir diversas modalidades según se trate de la celebración de un tratado bilateral o de uno multilateral. Si se trata de un tratado bilateral, por lo regular la negociación puede tener lugar en el marco de discusiones llevadas a cabo entre los agentes diplomáticos de un Estado y los representantes de otro, que son ordinariamente funcionarios del Ministerio de relaciones exteriores. Pueden tener lugar esas discusiones entre el Ministro de Relaciones Exteriores y sus asesores, por su parte, y el representante diplomático del país acreditado ante el gobierno respectivo o una misión enviada especialmente a negociar el tratado, por otra parte.

Adopción del Texto del Tratado

Luego de finalizadas las negociaciones, entendiéndose que éstas se desarrollaron en términos favorables, las partes negociadoras proceden a adoptar o establecer el texto del tratado.

La firma, como forma de autenticación de un texto, no tiene el mismo sentido de la firma como manifestación del consentimiento. Ese último caso es propio del procedimiento simplificado de concluir tratados.

La firma respecto a la celebración de los acuerdos internacionales puede cumplir dos funciones dependientemente de si se trate del procedimiento clásico o del simplificado. Es decir, la firma puede ser o bien firma-auténtica; o bien firma-consentimiento.

La manifestación del consentimiento del Estado sobre la obligatoriedad del tratado respecto a él, constituye la etapa culminante de la celebración del tratado. Son variadas las formas como el Estado puede manifestar ese consentimiento, entre las de mayor discusión cuentan; al firma del tratado; la ratificación; la aprobación; la aceptación; y la adhesión.

Adhesión, aceptación y aprobación de los Tratados Internacionales

La Adhesión

La adhesión es el acto jurídico por el cual un Estado que no es signatario de un tratado llega a formar parte del mismo.

La adhesión es posible cuando el tratado la prevé, cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesión, o si las partes deciden ulteriormente esa posibilidad estando el tratado en vigor en esa última hipótesis.

La aceptación

La aceptación puede tener lugar cuando la firma no ha sido depositada, es decir, cuando el Estado no ha participado en las negociaciones o no ha aprobado el texto del tratado. Así, pues, se asemeja a la adhesión, la aceptación se lleva a cabo mediante un instrumento formal de estructura similar al instrumento de adhesión y se denomina instrumento de aceptación.

Aprobación

En algunos casos, en lugar de adhesión se aplica la aprobación del tratado. No existe una diferencia de principio entre esas dos formas de manifestación del consentimiento en obligarse por el tratado; es más bien una diferencia de terminología. En cambio sí es necesario diferenciar esa aprobación de la aprobación del texto del tratado.

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